Zonas de manejo y preservación ambiental no tienen el alcance de restricciones legales en el licenciamiento de predios (11:05 a.m.)
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03 de Marzo de 2015
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El señalamiento y delimitación de las zonas de manejo y preservación ambiental (ZMPA) se realiza a través de normativa urbanística, sobre sectores de la ciudad que, por sus condiciones ecológicas y de cercanía con los cuerpos de agua, deben tener un régimen especial, por lo que este señalamiento no obedece al concepto de afectación ambiental, bien sea por obra pública o por protección ambiental, en los términos del artículo 37 de la Ley 9 de 1989, relacionado con restricciones en el licenciamiento de predios (urbanización, parcelación, construcción o funcionamiento), sino que se deriva u origina en un hecho de la naturaleza, determinado por la autoridad ambiental. Así lo precisó la Secretaría de Planeación de Bogotá, en reciente concepto.
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