Vocales de control social en su calidad de miembros de junta directiva tienen derecho a percibir honorarios
14 de Septiembre de 2020
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Nota:
117622
Los vocales de control social, en su condición de representantes de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, tienen asignadas funciones especiales, dentro de las cuales está hacer parte de las juntas directivas de las empresas de servicios públicos oficiales del orden municipal. Cuando un vocal de control social se desempeña como miembro de junta directiva cumple las mismas funciones de los demás integrantes de la misma y, por ende, tiene los mismos derechos y obligaciones. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin requerir de una previsión estatutaria, los vocales de control social tienen derecho a percibir honorarios en igualdad de condiciones, con arreglo a lo prescrito en las normas estatutarias y/o reglamentarias de la respectiva empresa. No obstante, aparte de su posibilidad de ser remunerados por su actividad como miembros de las juntas directivas mencionadas, el vocal no podrá invocar su calidad de tal para ofrecer beneficios personales, ni efectuar cobros a sus representados por realizar gestiones ante los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
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