Vínculo familiar con raizales del bajo Baudó no es único parámetro de participación para elección del consejo comunitario (12:30 p.m.)
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25 de Junio de 2013
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La Corte Constitucional precisó que el estrecho vínculo familiar con comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó (Chocó) no es el único parámetro a tener en cuenta a la hora de admitir la participación de los concurrentes en el acto de elección de la junta directiva del consejo comunitario. Así las cosas, quienes mantengan un vínculo matrimonial, unión marital de hecho o familiar hasta el primer grado de consanguinidad y primero civil con los raizales no serán los únicos que gocen del derecho, pues lo que se establece con esa delimitación es solo uno de tantos parámetros. Además, indicó que la calidad de fundador que le otorgue determinado título colectivo al participante está amparada por una presunción legal que ya debió ser acreditada. Pese a la claridad que hizo en torno al tema, la Corte rechazó por improcedente la solicitud de aclaración que respecto al Auto 299 de 2012 hizo la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz que, entre otros, solicitaba precisar si solo quienes respondieran al fenotipo de la raza negra podían participar en los distintos comités (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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