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Vigilancia y control sobre cuidado de bienes de uso público es exigible a las autoridades, no a particulares

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26 de Abril de 2021

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El cuidado y mantenimiento de los bienes de uso público, así como la facultad para establecer y hacer cumplir las normas encaminadas a cumplir dichos objetivos está en cabeza de las autoridades. Esto es lo que se desprende de una sentencia en la que el Consejo de Estado modificó un fallo de primera instancia que había resuelto una acción popular por el daño de la malla vial de un municipio del Tolima. El juez de primera instancia ordenó a una empresa de servicios públicos, por un lado, a establecer una propuesta para minimizar el impacto que sus vehículos tenían sobre la malla vial y, por el otro, a comprometerse a reparar los daños que se identificaran. En cuanto al compromiso para reparar la vía, el alto tribunal encontró improcedente esta orden “pues es evidente que, si se comprueban los elementos del [daño a un bien de uso público], como lo son la conducta, el daño y la relación causal (…), habrá lugar a la reparación, una vez se inicien las acciones respectivas”. Agregó respecto de la orden dentro del caso concreto de establecer una propuesta para minimizar el impacto sobre la malla vial que “deben ser las autoridades de tránsito quienes establezcan las reglas para permitir dicho uso, así como adoptar los mecanismos para ejercer el control sobre los particulares respecto del cumplimiento de las normas de tránsito”. En conclusión, esto implica que son las autoridades quienes deben garantizar “el estricto cumplimiento de las normas para evitar el daño [de los bienes de uso público] y en caso de incumplimiento adelanten las acciones administrativas, civiles y de policía a que haya lugar para imponer las sanciones que correspondan y hacer efectivas las responsabilidades por los daños que causen, si hay lugar a ello” (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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