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Víctimas de la masacre de Ituango que no fueron identificadas en la sentencia de la CIDH deben ser incluidas en las medidas de reparación (2:06 p.m.)

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16 de Febrero de 2011

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Las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) son de cumplimiento obligatorio por parte del Estado colombiano, de manera oportuna y plena, sin que se admita una potestad discrecional para escoger cuáles cumple ni realizar equivalencias entre las mismas, y sin trasladar la responsabilidad del incumplimiento a las víctimas, a sus familiares o a sus representantes, reiteró la Corte Constitucional en sentencia dada a conocer recientemente. La Sala Primera de Revisión tuteló los derechos a la vida y a la justicia de las víctimas y familiares de víctimas de las masacres de La Granja (1996) y El Aro (1997), ocurridas en el municipio de Ituango (Antioquia), a favor de quienes la CIDH se pronunció y condenó a la Nación por omitir su deber de protección. La corte ordenó que se entregue la reparación a que tienen derecho y se incluya en el registro de población desplazada a las víctimas afectadas, aunque no estén identificadas en la sentencia emitida por el tribunal internacional, por estimar que esta es la reparación plena a que se refiere la decisión (M. P. María Victoria Calle Correa).

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