14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Vehículos no pueden ser destinados para un servicio diferente del que fue autorizado (10:45 a.m.)

08 de Noviembre de 2019

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Nota:
112989
El cambio de servicio de vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial de pasajeros a servicio particular solo es procedente para ser utilizado por el transporte de pasajeros, ya que si se cambia su destinación para hacer acarreos, para el caso objeto de consulta, se incurre en una infracción a las normas de tránsito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito. Según esta norma, indicó el Ministerio de Transporte, será sancionado el conductor y/o propietario que conduzca un vehículo que, sin la debida autorización, sea destinado a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado.           

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