Vehículos automotores no deben portar obstáculos que impidan la plena identificación de la placa
03 de Abril de 2020
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Nota:
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Frente a una consulta relacionada con la utilización de porta placas en motocicletas y la obstaculización o dificultad de plena identificación, el Ministerio de Transporte recordó apartes normativos en relación con las características y ubicación de las placas en vehículos automotores. Así, el artículo 45 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito) indica que ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar en el lugar destinado a las placas distintivos similares a estas, que las imiten o que correspondan a otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista para quien transite sin placas. Así mismo, estas deben estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. De otra parte, la Resolución 3027 del 2010, por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, califica como infracción el hecho de portar la placa con obstáculo o en condiciones que dificulten su plena identificación.
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