Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Vehículos automotores no deben portar obstáculos que impidan la plena identificación de la placa

Openx [71](300x120)

115848

03 de Abril de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Frente a una consulta relacionada con la utilización de porta placas en motocicletas y la obstaculización o dificultad de plena identificación, el Ministerio de Transporte recordó apartes normativos en relación con las características y ubicación de las placas en vehículos automotores. Así, el artículo 45 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito) indica que ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar en el lugar destinado a las placas distintivos similares a estas, que las imiten o que correspondan a otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista para quien transite sin placas. Así mismo, estas deben estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. De otra parte, la Resolución 3027 del 2010, por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, califica como infracción el hecho de portar la placa con obstáculo o en condiciones que dificulten su plena identificación.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)