Valores de servicios públicos objeto de reclamación deben reflejarse en la factura mientras se resuelve (9:44 a.m.)
12 de Septiembre de 2016
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Nota:
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Ante la reclamación de un valor al prestador de servicios públicos este tiene la obligación de reflejar en adelante y hasta que se resuelva dicha reclamación en segunda instancia los valores que están siendo objeto de la misma, de manera que si bien obran dentro de la factura no son exigibles hasta tanto se defina la situación respecto de dichos valores, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de 1994 señala que procederá en esos casos el pago del promedio de los últimos cinco meses, salvo que lo que se esté reclamando sea, precisamente, el promedio de esos cinco meses, evento en el cual no procede el pago previo para la interposición de la reclamación. Lo anterior teniendo en cuenta la exequibilidad condicionada prevista en la Sentencia C-558 del 2001.
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