Usufructuario o poseedor del bien también puede ser sujeto pasivo del impuesto predial (8:47 a.m.)
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06 de Mayo de 2014
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El poseedor o usufructuario de un bien inmueble también puede ser sujeto pasivo del impuesto predial, al igual que el propietario, sentenció el Consejo de Estado. Ello porque la Corte Constitucional dispuso, mediante la providencia C-878 del 2002, que el tributo está condicionado a la existencia del predio, independientemente de la relación existente con el sujeto pasivo del tributo. Por otra parte, sostuvo que el artículo 7º de la Ley 57 de 1985, que dio lugar al cobro de las fotocopias por parte de las entidades públicas, constituye una tasa, luego los entes territoriales están autorizados a fijar su valor, siempre y cuando este no exceda el de la reproducción del documento. En el caso concreto, pese a que la Sala avaló la forma como la administración de Morales (Cauca) fijó el cobro del impuesto predial y la ya mencionada tasa, sostuvo que excedió sus facultades en materia tributaria, al imponer un 25 % adicional de gastos administrativos, pues ello escapa a la autorización señalada en la citada legislación de 1985 (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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