Usuarios no pueden reclamar sobre facturas de servicios públicos expedidas hace más de cinco meses
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09 de Julio de 2020
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Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores y, mientras se establece la causa, facturar con base en periodos anteriores o en la facturación de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo inpidual. Una vez se aclare la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o se cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, los suscriptores o usuarios pueden presentar recurso de reposición ante la empresa prestadora o apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente a los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación. Contra los actos que resuelvan reclamaciones de facturación, la reposición deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de conocer la decisión. No procederán reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco meses de haber sido expedidas.
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