Usuarios no pueden reclamar sobre facturas de servicios públicos expedidas hace más de cinco meses
Openx [71](300x120)
116649
09 de Julio de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores y, mientras se establece la causa, facturar con base en periodos anteriores o en la facturación de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo inpidual. Una vez se aclare la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o se cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, los suscriptores o usuarios pueden presentar recurso de reposición ante la empresa prestadora o apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente a los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación. Contra los actos que resuelvan reclamaciones de facturación, la reposición deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de conocer la decisión. No procederán reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco meses de haber sido expedidas.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!