11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Usuarios de un acueducto veredal pueden hacer aportes para el arreglo de las vías, si así se estableció en los estatutos

06 de Junio de 2023

Reproducir
Nota:
162944
Imagen
Usuarios de un acueducto veredal pueden hacer aportes para el arreglo de las vías, si así se estableció en los estatutos (Freepik)

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que un acueducto veredal reciba un aporte mensual por parte de los usuarios para ser transferido a la junta de acción comunal y destinar esos recursos al arreglo de vías y caminos.

La entidad indicó que cuando los aportes de los asociados se van a destinar para la realización de actividades diferentes a la prestación de los servicios públicos, que es la actividad que conforma el objeto social del prestador, se deberán incluir en los estatutos las razones que justifiquen dichos aportes y su destinación al desarrollo de actividades diferentes al objeto social.

Ahora bien, no es posible recibir dichos aportes vía tarifa, es decir, a través de la factura de servicios públicos, pues debe tenerse en cuenta que en la factura solo se podrán cobrar conceptos relacionados con la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios, sin que sea posible el cobro de bienes y servicios que no tengan relación con el suministro y prestación del servicio público o la ejecución del contrato, ni afectar la estructura tarifaria.

Para que el prestador de servicios públicos domiciliarios pueda recibir aportes a través de la factura, estos deberán ser incluidos como otros cobros y, además, estar debidamente autorizados por el usuario y/o suscriptor, en los términos de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2223 de 1996.

Así las cosas, mediante el aporte mensual los asociados podrán contribuir, según se haya pactado y aprobado en los estatutos, los costos económicos que se requieren para el desarrollo de las actividades incluidas en el objeto social de la organización, pues no existe impedimento legal para realizar aportes con un destino específico, siempre que se incluya en los estatutos su creación, destinación, valor y periodicidad en que debe hacerse.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)