Usuario y prestador del servicio de acueducto pueden acordar la suspensión y no cobro en inmuebles desocupados (4:43 p.m.)
26 de Junio de 2019
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Nota:
121837
Aunque no existe regulación respecto al cobro del servicio de acueducto y alcantarillado de inmuebles desocupados con contrato de servicios públicos vigente, la normativa establece que, en virtud del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, se suspenda el servicio por mutuo acuerdo entre las partes contratantes (usuario y/o suscriptor y prestador), previo cumplimiento del procedimiento establecido para ello. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, al no haber disponibilidad del servicio, no por el incumplimiento del usuario en cuanto a sus obligaciones sino por haberlo acordado así con el prestador, no es viable el cobro del cargo fijo.
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