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Usuario del servicio público de aseo puede reclamar por falla en su prestación (12:15 p.m.)

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12 de Diciembre de 2019

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El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 establece como prohibición expresa que los prestadores de servicios públicos domiciliarios cobren a través de las facturas que emiten servicios no prestados. En este sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando un usuario considere que no se ha prestado el servicio, pero sí se realiza el cobro, puede en su calidad de parte del contrato de condiciones uniformes reclamar los valores con los que no esté de acuerdo, sobre los últimos cinco meses, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Por su parte, señaló la entidad, el prestador del servicio público de aseo está obligado a hacer los descuentos y reparar los perjuicios ocasionados como consecuencia de la falla en la prestación del servicio. En todo caso, recordó, el barrido de vías y áreas públicas no implica un cobro por área o barrio particular, sino en general de zonas comunes.  

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