Uso de la lista de elegibles es un deber del nominador, si se trata de vacantes de grado igual y con la misma denominación (4:44 p.m.)
14 de Mayo de 2014
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Nota:
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Teniendo en cuenta que el mérito debe ser el criterio predominante para seleccionar a quienes ocupan los cargos al servicio del Estado y que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha apuntado a que, cuando se trate de proveer una vacante de grado igual y con la misma denominación, el uso de la lista de elegibles es un deber y no una facultad del nominador, es deber de la administración solicitar la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para el uso de las listas de elegibles para proveer empleos con vacancia definitiva. La corporación recordó la Sentencia SU-446 del 2011, por la cual se ordenó a la Fiscalía General de la Nación realizar un nuevo concurso para proveer cargos que estaban en provisionalidad y que nunca fueron ofertados (M.P. Alberto Rojas Ríos).
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