Universidades no podrían exigir recargos por pago de matrícula extemporánea (12:00 p.m.)
21 de Agosto de 2015
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Nota:
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En la Cámara de Representantes fue radicado un proyecto de ley que regularía los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de educación superior. La propuesta, que reformaría el artículo 122 de la Ley 30, establece expresamente que estas instituciones solo pueden cobrar costos relacionados con la inscripción; matrícula; realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios; derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente; de grado y expedición de certificados y constancias. Según la propuesta, a quienes carezcan de capacidad económica para sufragar los costos de grado no se les podría exigir su pago y conservan el derecho a graduarse. Por otro lado, las instituciones de educación superior estatales u oficiales y las privadas no podrían exigir ningún recargo o incremento sobre el valor de la matrícula cuando esta se realice en forma extraordinaria o extemporánea. Por último, se establecería que estas instituciones no podrían cobrar valores adicionales por la inclusión o modificación en el plan de estudios de materias, cursos, actividades curriculares y extracurriculares.
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