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Unifican jurisprudencia sobre causal de conflicto de intereses en materia electoral (8:00 a.m.)

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23 de Septiembre de 2019

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En reciente sentencia de unificación, la Corte Constitucional reiteró que para decretar la pérdida de investidura por la causal de conflicto de intereses no es suficiente la existencia de un factor objetivo, dado el contenido indeterminado de este concepto. Al respecto, es necesario analizar la subjetividad de la conducta que se sanciona y establecer la presencia de un interés directo, particular y actual, de carácter moral o económico, en la decisión de uno de los asuntos sometidos a consideración del funcionario y debe ser real, no hipotético o aleatorio (M. P. Alejandro Linares).

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