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Actualizado hace 50 minutes | ISSN: 2805-6396

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Unifican jurisprudencia en materia de incompatibilidades para aspirar a cargos de elección popular (4:44 p.m.)

08 de Junio de 2016

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Nota:
107005
Ayer martes, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Oneida Rayeth Pinto Pérez como gobernadora del departamento de La Guajira. En efecto, Pinto Pérez fue elegida como alcaldesa del municipio de Albania (La Guajira) para el periodo 2012-2015 y ocupó tal cargo hasta el 21 de julio del 2014, fecha en la que le fue aceptada la renuncia presentada; sin embargo, el 25 de junio del 2015 se inscribió como candidata a la gobernación de La Guajira para las elecciones territoriales del año pasado. Por consiguiente, como entre las dos fechas transcurrieron menos de los 12 meses que exigen las disposiciones mencionadas, en armonía con la modificación de la Ley 1475 de 2011, se surtieron los cargos para que la Sala Electoral del alto tribunal administrativo anulara la respectiva elección. Así las cosas, este fallo de la Sección Quinta, que tuvo como ponente al consejero Alberto Yepes, unifica jurisprudencia en materia de: (i) la definición del extremo temporal inicial de la incompatibilidad prevista, para alcaldes y gobernadores, en los artículos 31.7, 32, 38.7 y 39 de la Ley 617 del 2000; (ii) el alcance de la aplicación de los principios pro homine y pro electoratem en materia electoral y  los efectos de la declaratoria de nulidades electorales por vicios subjetivos. De acuerdo a lo anterior, ahora debe entenderse que, a partir de la elección, surge para quien resulta electo en un cargo uninominal el compromiso de cumplir el mandato otorgado, en dos extremos claros: (i) el programa de gobierno que presentó para ser elegido y (ii) el tiempo o plazo estipulado por la norma constitucional o legal para el efecto (C.P. Alberto Yepes).

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