Únicas causales válidas en procesos de nulidad electoral son aquellas consagradas en la Constitución y la ley
03 de Febrero de 2021
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119079
Las únicas causales de inhabilidad que pueden ser tenidas en cuenta dentro de los procesos de nulidad electoral son aquellas que están expresa y taxativamente consagradas en la Constitución y la ley. Así lo determinó el Consejo de Estado, luego de estudiar un caso de una demanda en contra de la elección de un gobernador en donde el demandante argumentó que el político estaba inmerso en una causal de inhabilidad de acuerdo con una resolución expedida por el partido político del que hacía parte. La Sala no admitió el argumento del actor debido a que las inhabilidades, al limitar el derecho a ser elegido, “deben estar contenidos expresamente en la Constitución Política o en la ley, lo que impone que no hay lugar a que los estatutos o normas internas de agrupaciones políticas impongan o extiendan prohibiciones diferentes a las de rango legal o constitucional y mucho menos que se tengan en cuenta como causal de nulidad electoral”. Y agregó que “[m]enos aún, precisamente por la taxatividad de las causales de inhabilidad, podría concebirse un hecho constitutivo de inhabilidad de origen estatutario partidista, pues sería darle la connotación de autoridad o funcionario público a quien carece de tal calidad, se refiere la Sala al partido o movimiento político”. (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez)
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