Últimas precisiones sobre el pago de primas extralegales a docentes nacionalizados (10:01 a.m.)
27 de Marzo de 2019
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Nota:
110611
El Consejo de Estado conceptuó que la ley que creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Ley 91 de 1989) no estableció ninguna autorización para que los docentes nacionalizados continúen recibiendo las primas extralegales creadas por las entidades territoriales. Así mismo, aclaró que tales servidores de la educación solo pueden percibir las prestaciones creadas por los departamentos antes del Acto Legislativo 01 de 1968, porque son las únicas ajustadas a Derecho. Por otra parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil indicó que para verificar la procedencia del pago de primas extralegales creadas por los departamentos con posterioridad a la reforma de 1968 no tiene incidencia el hecho que se consideren como factor salarial o como factor prestacional, pues es claro que desde ese entonces la competencia para establecer el régimen salarial y prestacional de empleados públicos recae en el Congreso de la República (C. P. Germán Alberto Bula).
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