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Procesos disciplinarios contra contadores públicos tienen nuevo reglamento

18 de Agosto de 2011

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Nota:
28199

Desde esta semana, el trámite de los procesos de competencia del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores (JCC) se sujetará a las condiciones y términos previstos en el Acuerdo 14 del 2011, que deroga el anterior reglamento (Acuerdo 7/05).

 

La nueva guía incluye las últimas previsiones legales y jurisprudenciales sobre la materia, entre ellas, la improcedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones mediante las cuales la JCC resuelve los procesos disciplinarios.

 

El trámite se compone de tres etapas: recepción de la queja; diligencias previas, que tardarán máximo seis meses, e investigación disciplinaria, con un término de seis meses, prorrogable por tres meses más.

 

Los siguientes son algunos pasos previos al inicio de la investigación formal:

 

• Tras la recepción de la queja o el informe disciplinario, se le asignará un número de radicación y se trasladará al área jurídica, a más tardar, el día hábil siguiente a su recepción.

 

• Realizada la evaluación respectiva, el Presidente del Tribunal Disciplinario de la JCC someterá el tema a consideración y aprobación.

 

• Si existe mérito para la apertura de diligencias previas o la investigación disciplinaria, se ordenará y dejará constancia en el acta de sesión correspondiente. En caso contrario, si se estima que las quejas o informes presentados son irrelevantes o temerarios, se decidirá lo pertinente y se le ordenará al área jurídica preparar el auto inhibitorio.

 

• Cuando exista mérito para abrir diligencias previas o iniciar la investigación, se designará un ponente dignatario del Tribunal y un abogado del área jurídica, que se ocuparán de instruir la investigación. De igual forma, se ordena la práctica de pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos materia de averiguación.

 

• El abogado designado deberá citar al quejoso a ratificarse de la queja presentada. La ratificación no se exigirá, cuando se trate de informes provenientes de entidades públicas o cuando se reciban quejas anónimas de cuyo contenido se infiera la presunta violación del ordenamiento ético de la profesión.

 

• Si se ratifica la queja o se decide adelantar la averiguación en forma oficiosa, el abogado designado ordenará las actuaciones necesarias para notificarle personalmente el auto de apertura de diligencias previas o de apertura de investigación disciplinaria, según el caso, al profesional o profesionales involucrados o al representante legal de la persona jurídica involucrada en la queja.

 

• En la misma citación para notificación, se les comunicará a los implicados su derecho a rendir versión libre en relación con los hechos materia de investigación y a estar asistidos por un abogado. De no ser posible la notificación personal luego del envío de la correspondiente citación, se procederá a la notificación por edicto.

 

• Concluidas las diligencias previas, el abogado designado, siguiendo las directrices trazadas por el ponente, preparará el proyecto de apertura de investigación disciplinaria o de archivo, según el caso.

 

(JCC, Acuerdo 14, jul. 28/11)

 

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