General
Gobierno debe garantizar difusión de normas que implementan Acuerdo Final de Paz a comunidades étnicas
25 de Julio de 2017
Con la publicación del texto completo de la sentencia que declaró la exequibilidad del Decreto 1391 del 2016, en el cual se convocó al plebiscito para refrendar el acuerdo de paz negociado con las Farc, fue revelado el exhorto que la Corte Constitucional realizó al Gobierno para mantener canales de comunicación permanentes con los pueblos étnicamente diferenciados y las personas en situación de discapacidad del país, con miras a asegurar su participación ciudadana en la etapa actual de implementación.
En efecto, si bien el alto tribunal reconoció que la orden de divulgación diferencial del acuerdo de paz, derivada de la Ley Estatutaria 1806 del 2016 y la Sentencia C-379 del 2016, no fue desconocida en la convocatoria y realización del plebiscito del 2 de octubre del 2016, explicó que debe desarrollarse una estrategia basada en la traducción sucesiva a todos los idiomas del país de, al menos, los elementos centrales que componen los acuerdos de paz. (Lea: Victoria de campaña del No fue producto de la violencia por engaño a los colombianos: Sección Quinta)
Publicación y divulgación
Al analizar el cargo sobre ausencia de divulgación del acuerdo en todas las lenguas o idiomas de los pueblos indígenas, la corporación aclaró las diferencias existentes entre publicación y divulgación.
Precisamente, sostuvo que la primera se refiere al deber del Gobierno de publicar, a través de los medios oficiales establecidos por la ley, la integridad de lo suscrito con las Farc. Hecho esto, la obligación siguiente radicaba en su adecuada difusión, transparente y veraz. (Lea: Las preocupaciones de la justicia ordinaria sobre la Jurisdicción Especial para la Paz)
La divulgación, como constató en los distintos numerales del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1806, incluye, además, la presentación de síntesis informativas sobre los puntos centrales del acuerdo, así como el diseño de la citada estrategia de divulgación con un criterio de diversidad, que incluye diversos medios de comunicación, idiomas de pueblos étnicamente diferenciados y formatos para el acceso al documento por parte de las personas en situación de discapacidad (M. P. Hernán Correa Cardozo).
Corte Constitucional, Sentencia C-309, 10/05/17
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