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Bogotá suspende términos de procesos tributarios y de cobro

No se modifican los plazos para la declaración y pago de impuestos distritales, se mantienen en las fechas establecidas.
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12 de Enero de 2021

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La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) suspendió los términos en los procesos administrativos que adelantan las direcciones de impuestos, desde el 8 de enero, en concordancia con las medidas de la Alcaldía Mayor para mitigar los contagios de covid-19 y para reducir las aglomeraciones en los puntos de atención de la entidad.

 

La Resolución 016 cobija las actuaciones administrativas de procesos de gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias y no tributarias y depuración de cartera. También se incluyen los derechos de petición presentados dentro de estos procesos.

 

La medida no aplica para los plazos de declaración y pago de los impuestos distritales, los cuales se mantienen en las fechas establecidas: 15 de enero para declaración y pago anual del ICA régimen común y de ReteICA correspondiente al sexto bimestre; y 22 de enero para contribuyentes de ICA régimen preferencial.

 

 

Las anteriores obligaciones se pueden pagar a través de los canales virtuales.

 

Tampoco se afectan los trámites de la Dirección Distrital de Cobro que involucren órdenes de embargo sobre los bienes del contribuyente o deudor, donde se haya pagado la totalidad de la obligación o se hayan otorgado facilidades de pago para el levantamiento de las medidas cautelares correspondientes.

 

Secretaría de Hacienda de Bogotá, Resolución 016, enero 8/21.

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