Tratamiento especial o diferencial en servicios públicos domiciliarios a iglesias se define en cada caso particular (8:14 a.m.)
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17 de Enero de 2020
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Las leyes 142 y 143 de 1994 no contemplan tratamiento especial o diferencial en torno al cobro de los servicios públicos domiciliarios a iglesias, sitios de culto o inmuebles destinados al servicio prestado por las diferentes confesiones religiosas oficialmente reconocidas por las autoridades pertinentes, por lo que es necesario acudir en cada caso concreto a las clasificaciones de usuarios previstas en la regulación para cada servicio, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En el caso del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, por ejemplo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 del 2015, si en un inmueble se desarrollan actividades diferentes a las residenciales, comerciales, industriales u oficiales y se desarrollan, además, actividades catalogadas sin ánimo de lucro, el prestador estará en la obligación de clasificar al inmueble como de servicio especial, previa solicitud.
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