Vehículos de bomberos no tienen prohibido el uso de cornetas (10:09 a.m.)
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16 de Abril de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley 769 del 2002, sobre normas para dispositivos sonoros, el uso de sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad y aparatos similares está reservado a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basuras, socorro, emergencias, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte. Así las cosas, indicó el Ministerio de Transporte, para efectos de la consulta, los vehículos de bomberos no tienen prohibido el uso de dispositivos sonoros como cornetas cuando estén prestando el servicio de atención de emergencias.
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