Reglamentan planes de movilidad para municipios y distritos
22 de Octubre de 2020
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Nota:
118268
El Ministerio de Transporte reglamentó los planes de movilidad sostenible y segura para municipios, distritos y áreas metropolitanas, según lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1083 del 2006, modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 del 2019. Estos deberán articularse con el modelo de ordenamiento territorial definido en el plan de ordenamiento territorial (POT) y reconocer el transporte público como eje estructurante, mediante la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos. También deberán articularse con los planes de desarrollo y su disponibilidad de recursos. En los municipios o distritos en donde no se haya aprobado el ajuste del POT, la información contenida en el plan de movilidad se tendrá como base para la delimitación de las áreas que forman parte de los sistemas de provisión del servicio público de transporte y determinación de las características de la infraestructura para este.
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