Recuerdan reglas de importación de embarcaciones de recreo (12:41 p.m.)
28 de Julio de 2014
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Nota:
62719
El artículo 1° de la Resolución 994 del 2011 adicionó, con el parágrafo 2°, el artículo 95 de la Resolución 4240 del 2000, fijando el término de cinco días para que el interesado de una importación temporal de una embarcación de recreo evidencie ante la autoridad aduanera que dicha embarcación cuenta con la autorización de ingreso de la capitanía de puerto y así no incurrir en causal que dé lugar a aprehensión. Por consiguiente, el término de cinco días, contados a partir de la fecha de autorización de la capitanía de puerto, es otorgado al importador para este que efectúe los trámites de importación temporal de la nave ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En caso de no cumplir con este requisito, procederá la aprehensión, en los términos del parágrafo 2º del artículo 95 de la Resolución 4240 del 2000.
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