Planes estratégicos de seguridad vial no necesitan aval para su implementación
09 de Julio de 2020
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Nota:
116660
Según lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto 2106 del 2019, los planes estratégicos de seguridad vial diseñados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores, superior a 10 unidades o que contraten o administren personal de conductores, no requieren aval para su implementación. Por lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió una nueva norma para derogar la Resolución 1231 del 2016, con la cual fue adoptado el documento guía para la evaluación de dichos planes, esto en aras de preservar la seguridad jurídica.
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