Organismos de tránsito no pueden exigir denuncia por pérdida de documento para expedir el duplicado de la licencia de conducción (10:25 a.m.)
07 de Mayo de 2012
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Nota:
81061
En oficio del pasado mes de febrero, el Ministerio de Transporte estableció algunos criterios para la aplicación y cumplimiento del Decreto 19 del 2012 (decreto-ley antitrámites). Dentro de las medidas de aplicación inmediata, la entidad indicó que los organismos de tránsito y las direcciones territoriales no pueden exigir la presentación de denuncia por pérdida de documento para expedir el duplicado de la licencia de conducción, licencia de tránsito, tarjeta de operación, etc. Así mismo, el propietario o infractor puede retirar directamente de los patios el vehículo inmovilizado por autoridades administrativas, sin intermediario. Respecto a la revisión técnico mecánica, señaló que a los vehículos particulares que no han cumplido seis años, contados a partir de la fecha de matrícula, no se les podrá exigir certificado. En el caso de los vehículos de servicio público, se exigirá la revisión a los dos años, contados desde la matrícula y luego, anualmente.
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