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No existe norma con características específicas de chalecos o prendas reflectivas para motociclistas

Incumplimiento está consagrado como infracción a las normas de tránsito y dispone multa por 15 SMLDV para conductor y/o propietario.
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18 de Abril de 2024

El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) establece que el conductor que transite en vehículos tales como bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, así como su acompañante, deben portar chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, los cuales deben ser visibles cuando se conduzca entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. y siempre que la visibilidad sea escasa.

El incumplimiento a esta disposición está consagrado como infracción a las normas de tránsito descrita en el código C.24 del artículo 131 de la Ley 769 del 2002 con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) para el conductor y/o propietario del vehículo automotor.

No obstante, aclaró el Ministerio de Transporte, a la fecha no existe disposición legal ni reglamentaria que determine las características específicas de chalecos o prendas reflectivas para los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, así como su acompañante.

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