Mintransporte revela el acuerdo oficial para el levantamiento del paro camionero y aclara que la prescripción de los comparendos está prevista en la ley (8:00 a.m.)
23 de Febrero de 2011
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Durante un debate en el Congreso, el ministro de Transporte, Germán Cardona, explicó ayer que la prescripción de los comparendos por infracciones a las normas de tránsito está autorizada por el artículo 159 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y aclaró que el punto 8 del acta oficial del acuerdo para el levantamiento del paro de camioneros, suscrita el pasado viernes en la madrugada, no fue una concesión ni un soborno a ese sector. Según dicho documento, “el Gobierno se compromete a dar aplicación, de manera inmediata, a la prescripción de los comparendos con arreglo a la ley. El Ministerio de Transporte, en su calidad de autoridad rectora del sector transporte y tránsito en el orden Nacional, se compromete a reglamentar las condiciones para la prescripción de oficio de comparendos de tránsito en concordancia con lo dispuesto en la ley”. Cardona señaló que así como los transportadores tienen derecho a la prescripción, luego de tres años de expedido y no cobrado un comparendo, los demás colombianos también tienen ese derecho adquirido. Otro punto del acuerdo señala que la nueva regulación sobre el transporte de carga se fundamentará en los costos operativos y la intervención del Estado, cuando existan fallas de mercado que así lo ameriten. El Gobierno reiteró que lo anterior se traducirá en el establecimiento del sistema de libertad regulada y la eliminación de la tabla de fletes.
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