Mintransporte regla instalación, implementación, uso y revisión técnico mecánica de cintas retrorreflectivas (2:38 p.m.)
10 de Septiembre de 2019
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Nota:
113782
Desde el pasado 4 de septiembre, los vehículos tanto de servicio público como particular destinados al transporte terrestre de carga, los remolques y semirremolques destinados al transporte de carga con peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que transiten en vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas que internamente circulen deberán dar cumplimiento a lo reglado en la Resolución 1572 del 2019, instalando y usando las cintas retrorreflectivas de manera obligatoria. En la revisión técnico mecánica para dichos vehículos, el centro de diagnóstico automotor (CDA) deberá garantizar, mediante inspección visual, que estos no cuenten con defectos que le impidan su certificación. El CDA revisará que el vehículo se encuentre con la demarcación conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo técnico número uno de la norma. Las autoridades de control en tránsito deberán realizar una inspección de los vehículos objeto del uso obligatorio de las cintas, validando que cumplan con los parámetros de instalación y uso, aclarando que no deberá realizarse la inspección de metraje, porcentaje de altura máxima, porcentaje de longitud horizontal, longitud de los segmentos, ancho de las cintas o los requisitos mínimos de embebido. El incumplimiento de la norma dará lugar a la imposición de comparendo por la infracción de tránsito codificada como C8, contemplada en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002.
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