Mintransporte aclara cierre de transitoriedad para cumplir con requisitos de habilitación de los centros de reconocimiento de conductores (11:41 a.m.)
19 de Diciembre de 2019
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Nota:
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Teniendo en cuenta que algunos centros de reconocimiento de conductores (CRC) tienen visita programada ante el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o trámite de acreditación iniciado, solo hasta que se cuente con decisión de fondo del ente certificador se podrá validar el cumplimiento o no de los requisitos previstos en los numerales 5 y 8 del artículo 8º de la Resolución 217 del 2016, explicó el Ministerio de Transporte. De manera que frente a aquellos CRC que hayan iniciado trámite de acreditación ante el ONAC antes del vencimiento del plazo de transitoriedad previsto por la Resolución 5228 del 2016 y ampliada mediante Resolución 5647 del 2018, se procederá a validar el cumplimiento del lleno de requisitos una vez cuenten con el pronunciamiento del organismo certificador. Para los CRC habilitados con anterioridad a las modificaciones y adiciones realizadas a los requisitos habilitantes que finalizado el periodo de transición no hayan dado cumplimiento pleno a dichas condiciones, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte procederá a reportar dichos casos ante la Superintendencia de Transporte, para que en virtud de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 19 de la Ley 1702 del 2015 den apertura a la investigación por presunta falta al citado numeral.
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