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Habilitación del servicio de transporte colectivo municipal requiere otorgamiento previo de rutas y horarios (3:15 p.m.)

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06 de Diciembre de 2018

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La autoridad de transporte competente no puede habilitar a una empresa para prestar el servicio de transporte colectivo municipal sin que previamente haya sido beneficiada con el otorgamiento de rutas, horarios y capacidad transportadora, como resultado de un concurso abierto en las condiciones que establece el Decreto 1079 del 2015, por lo que se trata de una actuación reglada y no discrecional de la que no pueden separarse las autoridades ni los particulares para autorizar nuevos servicios, indicó el Ministerio de Transporte. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio de transporte estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y /o municipales, según el caso.      

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