Gobierno precisa definición de accidente de tránsito (8:55 a.m.)
07 de Marzo de 2016
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Nota:
105061
Teniendo en cuenta las múltiples inquietudes originadas por la definición de accidente de tránsito, contenida en el Decreto 056 del 2015, y con el propósito de facilitar su interpretación y aplicación, el Gobierno precisó dicho término. A través del Decreto 056, el Ministerio de Salud reglamentó los servicios y prestaciones para víctimas de accidentes de tránsito y atentados terroristas. Atendiendo las particularidades de estas coberturas y para efectos de la aplicación exclusiva del referido decreto, el numeral 1º del artículo 3° definió “accidente de tránsito”, según las definiciones de vía, víctima y vehículo automotor contenidas dicha norma; la configuración de este suceso requiere que confluyan los siguientes elementos: que ocurra en el territorio nacional; que involucre al menos un vehículo automotor; que el carro cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas y que el daño causado se produzca con ocasión del tránsito o movilización por una vía, del vehículo automotor involucrado. Por último, se aclara que estos elementos constituyen el sustento para la validación de las reclamaciones derivadas de esos hechos a cargo del Fosyga y las entidades aseguradoras autorizadas para la expedición del Soat.
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