Girar a la derecha con el semáforo en rojo está permitido, dando prelación al peatón
01 de Junio de 2018
El Ministerio de Transporte precisó recientemente, por medio de un concepto, que el artículo 118 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 del 2002), sobre simbología de las señales luminosas, se encuentra vigente.
Así, explicó que por regla general el giro a la derecha cuando el semáforo está en rojo está permitido, siempre y cuando se dé prelación al peatón y no se ponga en peligro al mismo o al tráfico que circula por la vía. (Lea: ¿Licencia de conducción de un menor de edad tiene restricciones?)
No obstante, la misma disposición advierte que la prohibición de giro se indicará con señalización especial que las autoridades de tránsito autorizarán, es decir, por regla general está permitido este giro, excepto cuando la autoridad lo prohíba.
Resulta importante destacar que la oficina asesora de jurídica de la entidad no conoce jurisprudencia en donde se señale algún tipo de restricción frente a lo antes indicado. (Lea: Pasavías no deben contener mensajes publicitarios)
Vale recordar que el artículo antes citado explica cuáles son las señales luminosas para ordenar la circulación, esto es, la luz roja, amarilla y verde. También indica que en ciertas situaciones o en determinados horarios las autoridades de tránsito, en su jurisdicción y mediante resolución motivada, podrán utilizar la intermitencia de la luz de los semáforos.
Esta intermitencia se da en amarillo y en rojo. El amarillo se utilizará para las vías con prelación y el rojo para todas las que acceden a estas y la señal intermitente roja se asimila a una señal de pare. (Lea: Sin excepciones, no portar llanta de repuesto da lugar a multa)
Mintransporte, Concepto 20181340091571, Mar. 12/18
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