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Fijan plazos y condiciones de programas para reponer vehículos de empresas habilitadas para el servicio de transporte terrestre (12:05 p.m.)

12 de Noviembre de 2019

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Nota:
112962
Con la Resolución 5412 del 2019, el Ministerio de Transporte define los plazos y las condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio deberán crear y mantener un programa de reposición para ofrecerles a los propietarios de vehículos y establecer fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. En cuanto al procedimiento para la devolución de aportes, la norma agrega que el propietario del carro, una vez cancelada la matrícula, deberá presentar solicitud escrita a la empresa a la cual se encuentra vinculado, en la que solicite la devolución de los aportes realizados, junto con los rendimientos obtenidos. La empresa de transporte entregará al propietario los aportes junto con los rendimientos financieros previa validación a través del Sistema RUNT que la placa del vehículo aparece con matrícula cancelada. El plazo máximo para realizar la reposición de los equipos debe ser, a más tardar, cumplidos los 20 años, contados desde la fecha de su registro inicial. Finalmente, señala que el 31 de diciembre del 2023 es el plazo máximo para efectuar la reposición.

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