Estas son las sanciones por prestar servicio de transporte no autorizado en vehículos particulares (8:50 a.m.)
14 de Diciembre de 2018
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Los conductores de vehículos particulares que sean sorprendidos por las autoridades de tránsito prestando el servicio público de transporte sin justa causa podrán quedar sin licencia de conducción hasta por 25 años. Así lo anunció la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, con una reciente circular en la que reitera a las autoridades de tránsito y a los conductores que está completamente prohibido que vehículos particulares, sin permiso, presten cualquier servicio de transporte público, salvo las excepciones consagradas en la Ley 769 del 2002. Puntualmente, la circular señala que “se suspenderá la licencia de conducción por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares”, en caso de reincidencia, y una vez cancelada la licencia de conducción, el conductor solo podrá volver a solicitarla pasados 25 años. En la comunicación oficial emitida a los organismos y autoridades de tránsito en todo el país se les insiste que, en el marco del artículo 26 de la Ley 769 del 2002, modificado por la Ley 1383 del 2010 y por la Ley 1696 del 2013, es de carácter prioritario atender las disposiciones y procedimientos legales para mitigar la prestación de servicio público en vehículos particulares sin justa causa.
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