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Esta medida adoptó la Aerocivil sobre dosificación de sus sanciones (8:09 a.m.)

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03 de Mayo de 2018

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La Aeronáutica Civil definió que para la dosificación del valor de las infracciones a las normas administrativas y técnicas, cuya sanción pecuniaria tenga una cuantía final igual o superior a 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv), luego de haber aplicado los atenuantes y/o agravantes a que haya lugar, se considera lo siguiente cuando el investigado desarrolle una actividad económica o comercial que esté relacionada con el sector aéreo: que la investigación sea por causa de la misma y además (i) registre en el último periodo contable activos totales inferiores a 10.000 smlmv e ingresos operacio­nales inferiores a dicho monto, podrá cancelar el 66 % de la sanción impuesta y (ii) si registra en el último periodo contable activos totales entre 10.001 smlmv y 50.000 smlmv e ingresos operacionales entre 10.001 smlmv y 50.000 smlmv podrá cancelar el 83 % de la sanción impuesta. La empresa investigada que considere encontrarse en alguna de las situaciones previstas en esta sección deberá solicitar el beneficio acreditando lo pertinente.

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