En este evento los vehículos de servicio público individual podrán transitar sin portar planilla de viaje ocasional (8:20 a.m.)
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22 de Mayo de 2019
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Cuando el aeropuerto que sirve a la capital de departamento esté ubicado en un municipio diferente, los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte individual vinculados a empresas habilitadas en la respectiva capital y en el municipio sede del terminal aéreo podrán prestar el servicio en esta modalidad, sin necesidad de portar planilla única de viaje ocasional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1079 del 2015 (DUR del sector Transporte). En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan limites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio.
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