13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 20 minutes | ISSN: 2805-6396

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Desde hoy, medios tecnológicos para detección electrónica de infracciones de tránsito que no estén aprobados no podrán seguir operando (4:16 p.m.)

18 de Diciembre de 2018

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Nota:
109607
Hoy, martes 18 de diciembre, vence el plazo para que las autoridades de tránsito tramiten y obtengan la aprobación, por parte del Ministerio de Transporte, de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST) o “cámaras salvavidas” que se encuentran instaladas o proyectadas (en trámite). Las infracciones que se realicen mediante los sistemas que no estén autorizados no podrán ser válidas como sustento probatorio al momento de su imposición. La Ley 1843 del 2017 y la Resolución 718 del 2018 manifiestan que en caso de no cumplir con dicho trámite se tendrá que suspender la operación de los mencionados equipos, hasta tanto obtengan la respectiva autorización, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la norma. Las autoridades de tránsito que quieran presentar nuevas solicitudes deberán surtir el mismo proceso y cumplir con los requisitos exigidos para ser aprobadas. Hasta el momento, 33 autoridades de tránsito, a través de 150 solicitudes, han pedido autorización para la instalación de 377 cámaras de fotocomparendos o fotomultas.

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