Corresponde a la autoridad de tránsito municipal determinar la baja velocidad para dar prelación al peatón (2:31 p.m.)
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17 de Junio de 2019
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), sobre límites de velocidad, el concepto de baja velocidad para efectos de la prelación que el conductor de un vehículo hace al peatón para cruzar la vía no está definido en la ley, por lo que corresponde a la autoridad de tránsito competente en el distrito o municipio respectivo determinarla dependiendo de la vía, la cual debe ser debidamente señalizada. En las vías nacionales o departamentales, la velocidad baja será establecida por el Ministerio de Transporte o la gobernación, de acuerdo con las especificaciones de la vía.
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