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Cambio en características que identifican un vehículo requiere autorización previa

28 de Julio de 2023

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Nota:
165259

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor estará sujeto a autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y, así mismo, deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor.

En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes por transitar sin placas, indicó el Ministerio de Transporte.

La Resolución 20223040045295 del 2022 (única compilatoria en materia de Tránsito) adopta las tablas de parametrización y el procedimiento para actualización que deben cumplir importadores, ensambladores y fabricantes de vehículos, carrocerías y motocicletas para operar con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Por su parte, el manual de parametrización de clases de vehículo y tipos de carrocería, previsto en el anexo 41 de la norma en mención, define las clases de vehículos y entre ellas camioneta, así como los tipos de carrocería dentro de los que están estacas y doble cabina, respecto de los cuales un cambio requiere la autorización.

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