¿Cambio en características de un vehículo requiere autorización previa?
19 de Abril de 2018
El artículo 49 de la Ley 769 del 2002 (Código de Tránsito) indica que cualquier modificación o cambio en las características que identifican a un vehículo automotor estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente.
Así mismo, agregó que dicha modificación deberá inscribirse en el registro nacional automotor, advirtiendo que en ningún caso se podrán cambiar, modificar ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, so pena de incurrir en la sanción correspondiente para quien transite sin placas.
Lo anterior también incluye retocar o alterar las placas. (Lea: Conozca cómo reglamentaron las fotomultas)
Por lo tanto, indicó el Ministerio de Transporte, para realizar cualquier cambio de características de un vehículo automotor se deberá obtener previamente una autorización por parte de la autoridad de tránsito competente, es decir, donde esté registrado el vehículo. (Lea: ¿Se pueden condonar deudas por infracciones de tránsito cuando están en proceso de cobro coactivo?)
Con la Resolución 12379 del 2012, el ministerio adoptó los procedimientos y se establecieron los requisitos para adelantar trámites ante los organismos de tránsito.
Mintransporte, Concepto 20181340005331, 11/01/18
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