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Alcaldes son competentes para fijar tarifas de parqueaderos

El Ministerio de Transporte recordó el alcance del artículo 2º del Decreto 1855 de 1971, sobre la competencia de los mandatarios regionales en el funcionamiento de garajes o parqueaderos.
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14 de Noviembre de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 1855 de 1971, los alcaldes con competentes para reglamentar el funcionamiento de los garajes o parqueaderos.

 

Esto quiere decir que la norma les permite determinar las zonas donde pueden operar y fijar los precios o tarifas máximas que pueden cobrar quienes prestan el servicio, teniendo en cuenta la categoría y las condiciones y necesidades locales, indicó el Ministerio de Transporte.

 

Según la misma disposición, se entiende por parqueadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto. 

 

Mintransporte, Concepto 20181340337121, Ago. 27/18.

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