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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Agentes de tránsito pueden imponer varios comparendos al mismo tiempo

30 de Marzo de 2017

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Los agentes de tránsito, en cumplimiento de su deber de regular la circulación vehicular y peatonal y de vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, deben imponer los respectivos comparendos al detectar una o más infracciones de tránsito por parte del conductor de un vehículo.

 

Por lo tanto, indicó el Ministerio de Transporte, si el agente detecta que se cometieron varias violaciones o transgresiones a las normas de tránsito, serán varios los comparendos que expida al mismo tiempo.

 

En todo caso, recordó, el comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito. (Lea: ¿Es viable el uso de firma mecánica en las órdenes de comparendo por infracciones de tránsito?)

 

El comparendo no es un medio de prueba

 

A partir de la expedición de la Resolución 3442 del 2010, la asignación de rangos para el formulario de orden de comparendo único nacional se realiza a través del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), de manera automática y en línea, por lo que los mismos deben ser preimpresos en cada comparendo y no de manera manual o con stickers, con el fin de tener un mejor control y seguridad.

 

Esto quiere decir que el comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos; como consecuencia, es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente donde se decretan y practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos.

 

Mintransporte, Concepto 20171340018131, Mar. 24/17

 

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