Tránsito de vehículos tipo ‘buggy’ requiere licencia de conducción (4:08 p.m)
08 de Junio de 2017
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Nota:
55198
Las licencias de conducción de categoría B, exigibles para la conducción de vehículos particulares, es decir, rodantes destinados al servicio privado, corresponden a aquellos con singulares características mecánicas, técnicas y de seguridad. Por lo tanto, para la obtención de dicho documento público se requiere de la correspondiente instrucción teórico práctica, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y demás normas reglamentarias. Así las cosas, indicó el Ministerio de Transporte, los vehículos tipo “buggy” están sujetos al porte de licencia de conducción, al considerar que, por sus características, se ajustan a la clasificación B1, sobre automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
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