Transgresión de las señales reglamentarias constituye infracción a las normas del tránsito
09 de Diciembre de 2022
El Ministerio de Transporte diseña y define las características de las señales de tránsito, las cuales son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional y se clasifican, entre otras, en señales reglamentarias, preventivas, informativas y transitorias.
La función de las señales verticales es reglamentar las limitaciones, prohibiciones o restricciones; advertir de peligros e informar acerca de rutas, direcciones, destinos y sitios de interés, las cuales se clasifican, entre otras, en señales reglamentarias.
Estas últimas tienen por finalidad notificar a los usuarios de las vías acerca de las prioridades en su uso, así como prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes. Su transgresión constituye infracción a las normas del tránsito, indicó la entidad.
De acuerdo con su función, se clasifican en prioritarias, restrictivas, obligatorias, de autorización y de prohibición. Estas últimas se usan para limitar el tránsito de ciertos tipos de vehículos o determinados movimientos, se representan mediante un círculo blanco con línea roja cruzado por una diagonal también roja, descendente desde la izquierda, la cual forma un ángulo de 45 grados.
De otra parte, señaló el ministerio, una vez se elabora el estudio en el cual se determinan las necesidades y el inventario general de señalización en determinada jurisdicción, la autoridad de tránsito local deberá expedir el acto administrativo que contenga la decisión de colocación y mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control del tránsito.
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