Transferencias del sector eléctrico son una contribución parafiscal: Consejo de Estado (3:10 p.m.)
30 de Mayo de 2014
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Nota:
96369
Al referirse a la Sentencia C-495 de 1998, el Consejo de Estado reiteró que las transferencias del sector eléctrico son una contribución parafiscal, ya que afectan a un grupo económico determinado (empresas generadoras de energía) y las corporaciones autónomas regionales deben destinar estos recursos a la protección del medio ambiente y la defensa de la cuenca hidrográfica y área de influencia del proyecto (artículo 45 de la Ley 99 de 1993). Sobre los intereses de mora por pago tardío, la Sección Cuarta señaló que se deben liquidar a la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario, que remite el artículo 3º de la Ley 1060 del 2006 (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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