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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Todos los empleadores deberán reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo

05 de Julio de 2022

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Nota:
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Reubicación obedece a las necesidades del servicio y se efectúa mediante acto administrativo (Freepik)

A través de la Ley 2225, el Congreso de la República incluyó y modificó algunos lineamientos de las leyes 1636/13 y 789/02, con el fin de brindar mayores apoyos en el mecanismo de protección al cesante y fomentar la generación de empleo en todo el territorio nacional.

 

Respecto a la generación de empleo, la normativa modifica el artículo 31 de la Ley 1636/13 y establece que todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo, y quedan obligados a reportar quiénes fueron seleccionados o, en su defecto, las razones de no colocación. Proceso que se deberá realizar en seis meses.

 

En caso de incumplimiento, el Gobierno Nacional reglamentará las sanciones a los empleadores.

 

Así mismo, se establece que las agencias de empleo promoverán el trabajo rural y en municipios con altos índices de desempleo, por lo que realizarán un constante monitoreo de la evolución de la empresa que haya ofertado la vacante, y recibirán las peticiones que haga sobre las capacitaciones de empleo y emprendimiento.

 

Las empresas podrán solicitar acompañamiento para la generación de empleos sostenibles a la Agencia Pública de Empleo, para lo cual el SENA impartirá una capacitación formativa, sin ningún costo, en todo el territorio, a la cual podrán asistir representantes y directivos de Mipymes y emprendedores que cuenten con los requisitos que para el caso definirá el Ministerio del Trabajo.

 

En cuanto a los apoyos en el mecanismo de protección al cesante, la ley específica los beneficios económicos a los que tendrán derecho todos los trabajadores que aportaron a las cajas de compensación familiar, los cuales son:

 

  1. Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social, en Salud y Pensiones sobre un SMMLV.
  2. Una transferencia económica por un valor de 1,5 SMMLV para aquellos cotizantes en categoría a y b del sistema de subsidio familiar.

 

Transferencia que se realizará con cargo a la subcuenta de prestaciones económicas del Fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante (FOSFEC) hasta por un periodo de cuatro meses de manera decreciente, de la siguiente manera:

 

  • Primer pago del 40 % de 1,5 SMMLV.
  • Segundo pago del 30 % correspondiente.
  • Tercer pago del 20 % de 1.5 SMMLV.
  • Cuarto pago del saldo faltante, es decir, el 10 % de 1,5 SMMLV.

Adicional a estos beneficios, el cesante será remitido a las agencias de gestión y colocación de empleo de las cajas de compensación familiar, para iniciar la ruta de empleabilidad.

 

Es importante mencionar que, para el cónyuge o compañero permanente del trabajador afiliado que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidado, es decir, quien de manera profesional o no apoye en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad debidamente certificada por la EPS, la cual sin el acompañamiento no podría realizarlas, y que la remuneración mensual fija o variable del hogar no sobrepase los dos SMMLV, le será otorgada una cuota monetaria.

 

Conozca más detalles de la normativa en el documento adjunto a esta nota.

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