Toda variación en el pacto de honorarios debe ser previamente acordada por ambos extremos
13 de Febrero de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción interpuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca a un abogado, consistente en la suspensión en el ejercicio de la profesión de dos meses y multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2017 por modificar los honorarios a cuota litis que inicialmente eran del 25 % al 50 % sin mediar autorización sobre el particular.
La queja fue interpuesta por una persona que en el año 2014 se acercó a la Defensoría del Pueblo en busca de asesoría jurídica para la presentación de una demanda laboral, y el investigado, quien era contratista de la entidad, tomó su caso, lo tramitó por fuera de los parámetros de la entidad, y al culminar el proceso laboral, cobró y retuvo dinero del proceso por concepto de honorarios que superaban el monto pactado sin manifestarle ese hecho al quejoso.
La alta corte precisa que toda variación en el pacto de honorarios debe ser previamente acordada por ambos extremos, es decir, cliente–abogado. (M.P: Diana Marina Vélez Vásquez).
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